La Audiencia Nacional admite un ERTE por fuerza mayor y el descuelgue simultáneo del convenio 28 de agosto de 2020 Jurisprudencia ERTES Aunque la inaplicación del convenio, prevista para los despidos colectivos, no esté expresamente contemplada para los ERTES, nada en la legislación vigente impide dicha negociación simultánea, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos.
TJUE: La rescisión del contrato por negativa del trabajador a una modificación sustancial que le perjudique, constituye despido 11 de noviembre de 2015 Jurisprudencia Despidos colectivos Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25 % no está incluida en el concepto de despido privaría a la Directiva sobre despidos colectivos de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores.
Según el Abogado General TJUE, los trabajadores temporales deben ser tenidos en cuenta para calcular el umbral de los despidos colectivos 04 de septiembre de 2015 Jurisprudencia Despidos colectivos Además estima que, cuando se acuerda una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un trabajador "que no se basa en motivos inherentes a su persona y que ocasiona un notable empeoramiento de su situación", se considera que se trata de un despido a efectos de la Directiva 98/59/CE
Primeras sentencias aplicando la doctrina del TJUE sobre despidos colectivos 25 de agosto de 2015 Artículos doctrinales Despidos colectivos El TSJ del País Vasco, en sentencia innovadora, reconoce a la reciente doctrina del TJUE, sobre el concepto de centro de trabajo y método de cálculo del número de personas trabajadoras despedidas que ha interpretado el apartado 1 del art. 51 ET en conformidad con la Directiva 98/59, considerando imposible tomar como unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio obstaculiza el procedimiento de información y consulta exigido para los despidos colectivos.
JpD niega que los jueces estén bloqueando la aplicación de la reforma laboral 21 de julio de 2015 Noticias Reforma laboral La asociación Jueces para la Democracia rechaza las interpretaciones judiciales forzadas y aclara que la carrera judicial ha hecho un esfuerzo ímprobo para dar respuesta a lo que los ciudadanos reclaman legítimamente.
La Audiencia Nacional avala la 'enmienda Telefónica' pues persigue un objetivo socialmente loable 16 de junio de 2015 Jurisprudencia Despidos colectivos La Sala de lo Social de la AN ha dictado una sentencia de fecha 5 de junio de 2015, en la que confirma la aplicación de la conocida como “enmienda telefónica”, por la que las empresas con beneficios y un elevado número de trabajadores, tenían que hacer una aportación al Tesoro Público equivalente a las prestaciones y cotizaciones que el Servicio Público de Empleo debe abonar hasta su jubilación a los mayores de 50 años despedidos.
El TS declara la nulidad de varios preceptos del Reglamento de despidos colectivos 26 de mayo de 2015 Noticias Despido colectivo El TS ha declarado la nulidad del apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como parte del art. 35.3 del mismo Real Decreto.
El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos 30 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho del Trabajo Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.
El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos 30 de abril de 2015 Noticias Derecho del Trabajo Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.
El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma 20 de noviembre de 2013 Jurisprudencia Vulneración del derecho de huelga La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.
La AN confirma la validez de un despido colectivo seguido de la subcontrata de los servicios afectados 29 de agosto de 2013 Jurisprudencia Despidos colectivos La subcontrata es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad que puede jugar como causa legitimadora de la decisión extintiva, siempre que constituya una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial.
La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos 08 de octubre de 2012 Jurisprudencia Legitimación en despidos colectivos La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.
El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma 20 de noviembre de 2013 Jurisprudencia Vulneración del derecho de huelga La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.
La AN confirma la validez de un despido colectivo seguido de la subcontrata de los servicios afectados 29 de agosto de 2013 Jurisprudencia Despidos colectivos La subcontrata es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad que puede jugar como causa legitimadora de la decisión extintiva, siempre que constituya una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial.
La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos 08 de octubre de 2012 Jurisprudencia Legitimación en despidos colectivos La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.
El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma 20 de noviembre de 2013 Jurisprudencia Vulneración del derecho de huelga La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.
La AN confirma la validez de un despido colectivo seguido de la subcontrata de los servicios afectados 29 de agosto de 2013 Jurisprudencia Despidos colectivos La subcontrata es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad que puede jugar como causa legitimadora de la decisión extintiva, siempre que constituya una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial.
La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos 08 de octubre de 2012 Jurisprudencia Legitimación en despidos colectivos La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.
Pasado y presente del despido objetivo individual por las causas del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. 18 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Despido objetivo La regulación de la figura del despido objetivo por causa económica inicialmente, (y que en sentido amplio podía incluir otras), y posteriormente también por causas técnicas, organizativas o de producción, a lo largo de prácticamente un siglo, se ha ido enriqueciendo con las aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia, que han configurado un "corpus" jurídico de importante valor. Se ha pasado de un inicialmente extremado intervencionismo administrativo, a la actual ausencia de autorización, y de unas causas genéricamente definidas a un detalle pormenorizado de las mismas. Las vicisitudes económicas han ido marcando el desarrollo de esta figura, tan proclive a los vaivenes de las mismas. Apreciamos por tanto una clara tendencia hacia la erradicación de los obstáculos preexistentes para facilitar la decisión empresarial (ampliando la definición de las causas p. ej.), y una minoración también de la gravedad del incumplimiento de requisitos formales (improcedencia en lugar de nulidad), como ya ocurría con el despido disciplinario, amén de la citada innecesaria autorización en despidos colectivos.
La reforma permanente 11 de julio de 2012 Artículos doctrinales Reforma laboral 2012 Los profundos cambios operados en nuestro sistema de relaciones laborales por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, aconsejaban que, al margen de la necesaria convalidación por las Cortes, se tramitara como Proyecto de Ley, a fin de que la mayor reflexión y sosiego pudieran rebajar algunas de las aristas de las que adolecía el Real Decreto Ley, o modular algunos de sus efectos no deseados. La tramitación parlamentaria no ha supuesto una "Contrarreforma", ni va ha afectado sus elementos esenciales como el reforzamientos de las facultades empresariales, la flexibilización de la negociación colectiva a nivel de empresa o el abusivo periodo de prueba del contrato para emprendedores, o el menor nivel de control judicial de los despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.